REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ADRIAN MIGUEL ALCANGEL GOMEZ MOTA y TRINA ANDREINA FLORES AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.270.879 y 18.146.587, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.163.-

BENEFICIARIA: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, fue presentada en los siguientes términos:
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:

En fecha 18 de Marzo de 2003, celebraron matrimonio civil en la sede de la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como consta en el Acta de matrimonio, la cual acompañaron marcada con la letra “A”, y de cuya unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, cuya acta de nacimiento presentaron con la letra “B”, e igualmente informaron que su vida conyugal fue interrumpida en el año 2004 y hasta la actualidad no la han reanudado, es por lo que solicitan ante este Tribunal el divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Mediante auto de fecha 22-06-2010: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: ADRIAN MIGUEL ALCANGEL GOMEZ MOTA y TRINA ANDREINA FLORES AGUILAR.-


En fecha 29-06-2010: Compareció el ciudadano JOSMAR HIDALGO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva, quien solicitó se instara a las partes para que emitiera opinión en la presente causa, compareciendo ante este Tribunal el ciudadano ADRIAN MIGUEL ALCANGEL GOMEZ MOTA, el día 15-07-2010.-

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En relación a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ambos padres de mutuo acuerdo convinieron: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia le corresponde al padre y la madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio y la madre cumplirá con una obligación de manutención de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150) Mensuales y el 50% de gastos médicos y medicinas.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: ADRIAN MIGUEL ALCANGEL GOMEZ MOTA y TRINA ANDREINA FLORES AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.270.879 y 18.146.587, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-

SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia le corresponde al padre.

TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar será ejercido por la madre de manera amplio.

CUARTO: La obligación de manutención será por el monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150) Mensuales, que cumplirá la madre ciudadana TRINA ANDREINA FLORES AGUILAR y el 50% de gastos médicos y medicinas.-


SEXTO: Liquídese la sociedad conyugal.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 19 del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS-13-10
CJU/FM/Celenne