REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-139-2010
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE DANIEL MUJICA ROJAS y LEIDYS LISBETH SANOJA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.849.652 y V- 20.231.414, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de su hija. Primero: El ciudadano JOSE DANIEL MUJICA ROJAS, acuerda fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, en cuanto a los útiles escolares ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para el mes de Agosto, el cual se compromete a depositar, así mismo ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para la época decembrina, en cuanto a los gastos médicos y medicinas ofrece el 50% de pagos de los gastos cuando sea necesario. Y solicitan que dichos pagos sean depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene Aperturar… …Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de la niña YULEIDYS DAYAMIN MUJICA SANOJA.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Julio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
ASUNTO: JMSS-139-10.- CJU/JC/sore.-