REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Julio del año 2.010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios, formulada ante este Tribunal en fecha 25-06-03, por la ciudadana SALINAS MONTILLA YUMA YENNIFER, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en representación de los HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es efectuada en los siguientes términos: “PRIMERO: en fecha 05-06-03, compareció ante este despacho fiscal la ciudadana SALINAS MONTILLA YUMA YENNIFER, la cual manifestó que de la unión Concubinaria la cual aún persiste, con el ciudadano MARTINEZ CARRASQUEL USMAR RAFAEL, procrearon los HNOS Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual anexo partida de nacimiento marcadas “A” “B” “C” “D”.
SEGUNDO: El ciudadano MARTINEZ CARRASQUEL USMAR RAFAEL, presta sus servicios como electricista en INSALUD, pero es el caso ciudadano Juez que el ut-supra mencionado ciudadano, sufrió un accidente y el cual se encuentra convaleciente, el parte medido informa lo siguiente: que paciente masculino fue ingresado en la unidad de terapia intensiva referido al hospital de Maracay con: ICE severo, Fx. Temporo Parieto Occipital, posteriormente fue intervenido y se le practico Craniestomia, por Hematoma Crónico y en la actualidad se encuentra en muy malas condiciones generales que lo mantiene en Terapia Intensiva, en este sentido y estado los hijos habidos en esa unión, pasando serias necesidades porque dicho ciudadano no se puede trasladar al trabajo y que siendo a retirar el pago fruto de su trabajo, tampoco otros beneficios que le corresponden por su trabajo y que siendo el único sustento del hogar; es que la ciudadana SALINAS MONTILLA YUMA YENNIFER solicita se le pueda autorizar, el que ella pueda cobrar dichos salarios, cesta ticket y beneficios.-
Ciudadano Juez por todo lo antes expuesto es que ocurro muy respetuosamente a su competente autoridad, para solicitarle se sirva ordenar lo conducente a los fines de que la ciudadana SALINAS MONTILLA YUMA YENNIFER, sea autorizada a cobrar a) un porcentaje prudencial según su libre arbitrio, del sueldo mensual que devenga el ciudadano MARTINEZ CARRASQUEL USMAR RAFAEL, mas otro beneficio tales como cesta ticket, que por legitimo derecho le pertenece al padre de sus hijos HNOS Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Dirección de ente empleador: a los fines de oficiar y ordenar el pago le aporto la dirección siguiente INSALUD. San Fernando Estado Apure.
Consigno como medio probatorio partida de nacimiento de los HNOS Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes marcadas “A” “B” “C” “D”. Informe medido del Hospital General Pablo Acosta Ortiz, marcado “E”.-
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana SALINAS MONTILLA YUMA YENNIFER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.584.692, para que en su condición de madre y representante legal de los HNOS Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios que puedan corresponder al mencionado ciudadano tales como sueldo, cesta ticket, etc, en virtud del estado en que se encuentra el referido ciudadano MARTINEZ CARRASQUEL USMAR RAFAEL. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FM/rosa Exp. N° 192
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