REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DELNIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ (2.010).-
200° y 151°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos FRAMER JOSUE GARCIA CAMACHO E ISMIL ANAYS GABRIELA QUERALES MENDOZA, titulares de la Cédula de Identidad Nº 19.405.475 y 19.689.484, respectivamente, quienes convienen en modificar Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), únicamente en el particular referido a los aportes extras fijados con anterioridad en el sentido que los mismos serán fijados por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo percibido por el padre por concepto de bonificación de fin de año y bonificación vacacional en su lugar de trabajo; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Así mismo este Tribunal, acuerda oficiar al Organismo Empleador (Jefe de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure) para que realice las respectivas retenciones con depósitos en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-77-0060330297, existente en la entidad Bancaria Bicentenario a favor de los referidos hermanos.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/JUAN..-
Exp. N° JMS-301-10-