REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-39-10
SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GLENDA DEL VALLE PAREDES YNOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 11.238.820, debidamente asistida por el Abg. JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.521.-
BENEFICIARIOS: HNos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de fecha 28-06-2.009, formulada ante este Despacho por la ciudadana GLENDA DEL VALLE PAREDES YNOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 11.238.820, debidamente asistida por el Abg. JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.521, en la cual solicita se les declare a sus hijos a los HNos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes fueran esposa e hijos del de-Cujus JUNIOR AMERICO MARCANTONIO JUAREZ, quien falleció el día 15-05-2.010, Ab-Instestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz en esta ciudad.-
En fecha 01-07-2.010 fue admitida la referida solicitud, se acordó tomar declaración de los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.
Oída la declaración de los testigos ciudadanos: HENRY ANTONIO PIÑATE PRIETO y CARMEN MAYGUALIDA MORENO, plenamente identificados en autos, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los beneficiarios y a la solicitante y que los mismos son hijos, cónyuges y únicos universales herederos del de-Cujus JUNIOR AMERICO MARCANTONIO JUAREZ, que de igual conocieron al prenombrado de-cujus, y que el mismo falleció Ab-Instestato el 15 de mayo de este año en esta ciudad, tal como consta en Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos y Acta de Defunción , insertas en los folios 04, 05, 06, y 08 de los autos, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil. Y así se Decide.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a la ciudadana GLENDA DEL VALLE PAREDES YNOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 11.238.820 conjuntamente con sus hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)para que reclamen como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de-Cujus JUNIOR AMERICO MARCANTONIO JUAREZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 10.617.766, sus derechos y acciones que pudiere corresponder con el carácter de esposa e hijos del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
El Juez Provisorio.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
CJU/sore.-
Exp. N° JMSS-39-10
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