REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 21 de Julio del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: 12.662.-
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 11-01-2.006 por los ciudadanos MIGUEL ANGEL FERNANDEZ CEBALLOS e YSIDRA YASNEIDI HIDALGO SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.343.128 y 15.472.305 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, solicitaron que este despacho Decretara la Separación de Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 189 del Código Civil, en concordancia con el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil, el cual se admitió y se Decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en fecha 11-01-2.006 tal como se observa a los folios 9 y 10.-
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, el día 07 de Agosto del año 1.999, conforme consta en acta de matrimonio llevada por los libros de Registro Civil del mencionado Registro Civil durante el año 1.999, signada con el Nº Doscientos seis (206), de fecha 07-08-1.999, la cual se encuentra anexa al folio N° 5 fte. Y vto. De la presente causa.-
Durante el matrimonio procrearon dos (02) hijas menores de edad de nombres: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidas en fechas 16-03-2.000 y 10-06-2004, tal como consta en las partidas de nacimiento anexas a los folio N° 06 y 07.
En la unión matrimonial surgieron divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acudieron al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les fuera Decretada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ CEBALLOS e YSIDRA YASNEIDI HIDALGO SANZ en fecha 11 de Enero del año 2.006.-
De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia al folio 12.-
En fecha 19 de Julio del año 2.010, comparecen ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, folio 15- 16.-
En la oportunidad legal para Decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el 1er. aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.-
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijas y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo con relación a la Responsabilidad de Crianza, la Custodia, la Patria Potestad y el Régimen de Convivencia Familiar; así mismo fijaron la Obligación de Manutención de mutuo y amistoso acuerdo en la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, que el padre debe cancelar a favor de sus hijas, mas aportes extras en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada uno respectivamente, que el padre MIGUEL ANGEL FERNANDEZ CEBALLOS deberá cancelar en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, adicionales a la Obligación de Manutención ordinaria para cubrir parte de los gastos generados por las niñas que nos ocupan.- Y así se decide.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, éste Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL FERNANDEZ CEBALLOS e YSIDRA YASNEIDI HIDALGO SANZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº y 14.343.128 y 15.472.305, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, el día 07 de Agosto del año 1.999, tal como consta en acta de matrimonio llevada por los libros de Registro Civil del mencionado Registro Civil durante el año 1.999, signada con el Nº Doscientos seis (206), de fecha 07-08-1.999, la cual se encuentra anexa al folio N° 5 fte. Y vto. De la presente causa.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure.- San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
CJU/Mayrene.-
Exp. N° 12.662
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