REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
SOLICITANTES: EDILCE MADLEEN BRAVO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.865.-
BENEFICIARIO: niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO ORDINARIO.-
“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la Solicitud de Obligación de Manutención y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes es la de fecha:13-05-2009, observando este Juzgador que no teniendo más movimientos por las partes en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:
Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Librase Boleta de Notificación a la parte solicitante, mediante boleta librada en esta ciudad.
Dada, firmada y sellada en esta Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (21) días del mes de Julio del año Dos mil Diez (2.010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-
Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento al ordenado.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° 17.638.-
CJU/FAM/ yuliec.-
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