REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 21 de Julio de 2010
200º y 151º


En el folio dieciséis (16), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; AURIMAR MERLINA REBOLLEDO SILVA y CARLOS ELIESER ESPAÑA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.680.805 y V-15.046.246, padres de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto al pago de Bono Escolar y Pago de Facturas de Médicos y Medicinas, a favor de los referidos hermanos y lo hacen en los siguientes términos: El ciudadano CARLOS ELIESER ESPAÑA MARTINEZ, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, para cancelar Bono Escolar y ofrece la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) para cancelar gastos médicos y medicinas de varias consultas y facturas, a favor de los referidos hermanos, el cual se compromete de cancelar el día lunes 26-07-2010, se deja constancia que va a cancelar todo, no quedando debiendo en lo absoluto nada. Dichos pagos serán cancelados en efectivo por parte del padre personalmente a la madre. AURIMAR MERLINA REBOLLEDO SILVA, antes identificada. Y la referida ciudadana, admite el presente convenio”. Y piden que el Tribunal Homologue el presente acuerdo… Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Julio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° 19.434. CJU/FAM/miglays.