REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Julio del 2.010
200º y 151º
Vista la solicitud de fecha 06-07-2.010, suscrita por la ciudadana YRIS JOEFINA PEREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.868.290, actuando en representación legal de la Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado N° 96.946, en su condición de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes por motivo del fallecimiento del padre de la Adolescente que nos ocupan, del De-Cujus VICTOR JOSÉ ARCILA GALENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.623.416, en la cual solicita se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los mencionada Adolescente, quienes fueran cónyuge e hija del De-Cujus VICTOR JOSÉ ARCILA GALENO, quien falleció el día 28-06-10, Ab-Intestato por Herida de Arma de Fuego, lesión Viseras Intro – Abdominales, Shock Hipovolemico, en este Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: CRISTINA NEREIDA HERNÁNDEZ ARTAHONA Y CARLOS EDUARDO CASTRO RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 18.712.167 y 18.543.440 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YRIS JOEFINA PEREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.868.290, y a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Si de igual forma al De Cujus VICTOR JOSÉ ARCILA GALENO, Si pueden dar fe que el prenombrado De Cujus era esposo de la ciudadana YRIS JOEFINA PEREZ TOVAR, y padre de los adultos CARMEN VICTORIA y VICOTR JOSÉ ARCILA ARRAY y de Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Si igualmente le consta que la ciudadana YRIS JOEFINA PEREZ TOVAR, y los adultos CARMEN VICTORIA y VICOTR JOSÉ ARCILA ARRAY y la Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del prenombrado De-Cujus VICTOR JOSÉ ARCILA GALENO murió sin dejar testamento, el día 28-06-2010, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y lo Adultos CARMEN VICTORIA y VICOTR JOSÉ ARCILA ARRAY para que los mismos reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus VICTOR JOSÉ ARCILA GALENO, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de hijos, para realizar la acciones correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 21 del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FM/Marianne.
Exp. N° JMS-S-97-10.-
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