REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Julio del año 2.010.
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Estado Apure, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ARCANEL ORELLANA y OTILIA DEL CARMEN MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.999.860 y 13.639.407, respectivamente, en sus condiciones de padres de las Adolecentes Hnas.: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes establecieron: “Fijar y sufragar Obligación de Manutención a favor de las mencionadas Hermanas por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontándose directamente de la nomina de pago de su lugar de trabajo el cual es el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacional (I.P.S.F.A) en donde percibe ingresos como Guardia Nacional Jubilado y depositarse en cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario e esta ciudad mas un aporte extra por un monto de UN MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) durante el mes de Diciembre deducibles de la correspondiente bonificación de fin de año y por otro lado la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales en efectivo los cuales debe sufragar la madre, descontándose directamente de la nomina de pago de su lugar de trabajo el cual es Zona Educativa del Estado Apure dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación de donde percibe ingresos como obrera y depositarse en la cuenta de ahorros la cual se acuerda aperturar en esta fecha y autorizando a la ciudadana DIOSMARY DEL CARMEN HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. 20.722.852, quien funge como guardadora de las citadas adolescentes aperturar y movilizar libremente la citada cuenta en el Banco Bicentenario Establecieron que los gastos referente a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se realice de manera automática en relación directa y proporcional a lo aumentos de sueldo con lo que hayan sido beneficiados. Solicitaron ambos progenitores e HOMOLOGUE el citado acuerdo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 21 del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (21) días del mes de Julio del año Dos mil Diez (2010).
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS- 157-10
CJU/FM/Marianne.-