REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-159-2010
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; DEBORA LUCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.191.67 en su condición de madre y representante legal de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, menor de edad y titular de la cédulas de identidad N° V-21.145.938 y DARWIN JOHAN BETANCOURT CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 24.518.729, Convinieron en fijar Obligación de Manutención y gasto de parto a favor de la mencionada adolescente y del niño Por Nacer. Único: el ciudadano antes identificados se compromete en dar la cantidad de dos mil (2000 Bs.) en el mes de Octubre, para gastos del parto y fijar una obligación por la cantidad de trescientos (300 Bs.) mensuales, a la ciudadana DEBORA LUCIA CASTILLO y una vez que nazca el niño (a) quedara fijada en trescientos (300 Bs.), mensuales por concepto de obligación de manutención. Se fija un bono especial por la cantidad de trescientos (300 Bs.) y el bono de fin de año de Quinientos (500 Bs.) más el aumento automático del 20% anual… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Julio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
ASUNTO: JMSS-159-10.-