REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ (2.010).-
200° y 151°
SOLICITANTE: LINA DEL ROSARIO DIAMOND, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.661, con domicilio en la Urb. Los Tamarindos, Sector II, Vereda II, casa N° 03, Municipio San Fernando, Estado Apure.-
BENEFICIARIO: NIÑOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de un (01) folio útil, mas cinco (05) anexos presentada por ante este Despacho por la ciudadana LINA DEL ROSARIO DIAMOND, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.661, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistido por la Abg. CARMEN ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.234, en su carácter de Defensor Público Primera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de las ciudadanas URIBE BETHAZABE ROSARIO Y CARMONA LOVERA DORCA ARABELLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.812.956 Y 4.668.710 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a la madre de los niños que nos ocupa, igualmente manifestaron saber y constarle que la ciudadana LINA DEL ROSARIO DIAMOND es la tía paterna de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por otra parte declararon que pueden dar fe que tanto la madre como los niños sujetos de la presente causa residen con la solicitante y su grupo familiar, de igual manera que la ciudadana LINA DEL ROSARIO DIAMOND ha contribuido y contribuye en la manutención de los niños antes mencionados, asistiéndolos tanto económica como afectivamente en su carácter de tía paterna.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR de la ciudadana LINA DEL ROSARIO DIAMOND, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.661 a los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su carácter de tía paterna.-
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
CJU/JUAN.-
Exp. Nº JMS-S-145-10.-
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