REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 22 de Julio del año 2010.-
200º y 151º
Se inicia la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, en fecha 21-07-2.010, formulada por la ciudadana SIRIA COROMOTO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.624.571, actuando en su carácter de Madre de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ciudadana CARMEN MILIRZA GONZALEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.142.780, actuando en su carácter de Madre de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ciudadana DILIA MORAIMA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.520.953, actuando en su carácter de Madre de la Niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y los Hermanos MAIRA ALEJANDRA, MARIA GABRIELA Y HECTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ MAGALLANES, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° 14.342.386, 15.999.127, 17.200.297 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARIA F. CASTILLO F, inscrita bajo el Inpreabogado N° 48.708, la cual fue admitida en fecha 21-07-2.010, exponiendo: “Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 08-03-10, falleció ab intestato ocurrido por accidente de transito, a consecuencia de: HEMATOMAS MASIVAS, APLASTAMIENTO TORACICO, el Ciudadano: HECTOR ASDRUBAL RODRIGUEZ GOMEZ, quien fuera portador de la cédula de identidad Nº 4.669.957 y natural de esta ciudad, estado Apure. El De cujus se desempeñaba como Profesor Jubilado, adscrito al Ministerio de Educación, dependiente a la Zona Educativa del Estado Apure, y dejó como herederos, a los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Hermanos MAIRA ALEJANDRA, MARIA GABRIELA Y HECTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ MAGALLANES y la ciudadana SIRIA COROMOTO REBOLLEDO, identificados anteriormente, cuya Declaración de Únicos y Universales Herederos se encuentra en declarada con lugar por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada con el N° JMS-S-4-2.010. En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL para cobro de beneficios sociales, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus HECTOR ASDRUBAL RODRIGUEZ GOMEZ, ya identificado, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, Hermanos MAIRA ALEJANDRA, MARIA GABRIELA Y HECTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ MAGALLANES mayores de edad y la ciudadana SIRIA COROMOTO REBOLLEDO en su condición de esposa., así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los prenombrados Adolescentes.
Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Finalmente, juro la urgencia del caso y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA...”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también la Declaración de Únicos y Universales Herederos, inserto al folio 02 al 26, y por cuanto las partes solicitan se suspenda la Audiencia preliminar en este acto por ser inoficiosa, en consecuencia, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los hermanos y la esposa del de cujus, que nos ocupa en la Autorización que se pretende.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SIRIA COROMOTO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.624.571, actuando en su carácter de Madre de los Hnos. JORGE LEONARDO Y MARIA LEONELA RODRIGUEZ REBOLLEDO, la ciudadana CARMEN MILIRZA GONZALEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.142.780, actuando en su carácter de Madre de la niña. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ciudadana DILIA MORAIMA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.520.953, actuando en su carácter de Madre de la Niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y los Hermanos MAIRA ALEJANDRA, MARIA GABRIELA Y HECTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ MAGALLANES, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° 14.342.386, 15.999.127, 17.200.297 respectivamente, para que en su condición de Madres y representantes de los beneficiarios antes identificados, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su Padre HECTOR ASDRUBAL RODRIGUEZ GOMEZ, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.669.957.- Igualmente quedan AUTORIZADAS las mencionadas ciudadanas para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños y/o adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

MC/juan.-
Exp. N° JMS-S-155-2.010.