REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 22 de Julio de 2010

200º y 151º

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR POLIZA DE SEGURO

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Póliza de Seguro, formulada por la ciudadana NÉLIDA DEL CARMEN DAZA CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.511.787, a favor de su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-
En fecha 08 de Julio del año 2010, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 177 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose Notificar a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión, se instó a la solicitante para que consigne copia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
En fecha 15-07-2010, consignó la solicitante copia Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
Revisados y analizados como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Autorización que se pretende. Y así se Decide.

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NÉLIDA DEL CARMEN DAZA CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.511.787, para que Tramite Póliza de Seguro, a favor de su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 178 y 177 Parágrafo Cuarto Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASI SE DECIDE.

El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


Exp. N° JMS-S98-10.-
CJU/FAM/yuliec.-