REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 22 de Julio del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-142-10.-

SOLICITANTE: RAIMALY DEL CARMEN ROLDAN VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.056.806, con domicilio en la Urbanización Santa Rufina, Av. P/pal, casa N° 15.531, municipio Biruaca del Estado Apure.-

BENEFICIARIOS: Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de cinco (05) folios útiles, más tres (03) recaudos anexos presentado por ante este Despacho por la ciudadana RAIMALY DEL CARMEN ROLDAN VEGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.056.806 a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, en su carácter de Defensor Público Tercero, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de las ciudadanas LINDA CRISTAL LOPEZ ARBOLEIDA y BENIGNA CAROLINA MORENO BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.521.902 y 14.343.871 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y a los Hermanos que nos ocupan, igualmente manifestaron saber y constarle que el solicitante mantiene la Custodia de los mismos, y ha contribuido y contribuye en la manutención de los Hermanos antes mencionados, asistiéndolo tanto económica como afectivamente en su carácter de tía paterna.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR de la ciudadana , RAIMALY DEL CARMEN ROLDAN VEGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.056.806 a los Hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su carácter de tía paterna de los mencionados Hermanos.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Asunto: JMSS- 142-10
CJU/FM/Mayrene-