REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-4-10.681-10
Vista el acta procesal de fecha 22/07/10, presentada en forma escrita, ante este Tribunal por la ciudadana FLORANGEL JAQUELINE RIVERO DE PERALTA, plenamente identificada en autos, en la cual solicita se acuerde Medida Provisoria a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano ATILIO JOSE GONZALEZ, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto folio 95 constancia de trabajo del Obligado Alimentario ciudadano ATILIO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.163.791, emanada del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), en el cual se pudo constatar que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual de NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 65/CENTIMOS. (Bs. 927,65) demostrándose de esta forma que el Obligado devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano ATILIO JOSE GONZALEZ, y los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en partidas de nacimiento inserta en los folios 02 y 03 de los autos del presente expediente.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 450,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano ATILIO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.163.791, quien es Jubilado de la Guardia Nacional, adscrito al Instituto de Prevision Social de las Fuerza Armada (IPSFA), a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a partir del presente mes y año, con retención de sueldo por la cantidad fijada; más aportes extra de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) en el mes de Septiembre y el 25% de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los beneficiarios de la causa, durante el inicio de las actividades escolares y festividades Decembrinas, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo Empleador y depositados en cuenta de ahorros N° 0003-0054-37-0100218175. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo Empleador del Obligado para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.---
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-4-10.681-10 CJU/FAM/miglays.-
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