REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Julio del año 2.010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 14-06-10, por el ciudadano JORGE ELEAZAR MONTERREY MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.812.507, debidamente asistido por la abg. FRANCIA MAGALYS BENARES ARACAS, en representación del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es efectuada en los siguientes términos: En fecha 14-05-2010 falleció Ab.Intestato en el Centro Medico “Los Llanos” de la Parroquia de San Fernando Estado Apure, la ciudadana ROSA AMELIA MORALES DE MONTERREY, quien fuera portadora de la cédula de identidad Nº 16.529.047, natural de San Fernando Estado Apure, acompaño al presente escrito marcado con la letra “A” Acta de Defunción de la causante ROSA AMELIA MORALES DE MONTERREY, según Acta de Defunción signada bajo el Nº 481 emanada por la Prefectura de San Fernando Estado Apure, quien fuese la madre de mi hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La de Cujus era funcionaria (Obrera) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la educación, desde el 16-03-2008, hasta el 14-05-2010. Según voucher que anexo marcado con la letra “B”, copia de la cédula de identidad de la de Cujus anexo marcado con la letra “C”, Acta de Matrimonio anexo marcado con la letra “D”, copia de la cédula de identidad del cónyuge que anexo marcado con la letra “E”, Acta de Partida de Nacimiento del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anexo marcado con la letra “F”. En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por la de Cujus ROSA AMELIA MORALES DE MONTERREY, ya identificada, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al prenombrado niño.
Ciudadano Juez por todo lo antes expuesto es que ocurro muy respetuosamente a su competente autoridad, para solicitarle se sirva ordenar lo conducente a los fines de que el ciudadano JORGE ELEAZAR MONTERREY MARCHENA, sea autorizado a reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por la de Cujus ROSA AMELIA MORALES DE MONTERREY ya identificada, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente al ciudadano JORGE ELEAZAR MONTERREY MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.812.507, para que en su condición de padre y representante legal del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por la de Cujus ROSA AMELIA MORALES DE MONTERREY .Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-1-2010
CJU/FM/rosa