REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS-S-104-2010

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana DORCA MARIA INFANTE BELIZARIO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 13.255.959, con domicilio en la calle Muñoz al final, casa s/n., San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, actuando en representación del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, ocurre a los fines de solicitar lo siguiente:
Autorización Judicial, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales dejados por el De-Cujus CESAR BARTOLO INFANTE, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al mismo, en su condición de heredero. Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09-07-2010, se admitió dicha solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana DORCA MARIA INFANTE BELIZARIO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 13.255.959, se acordó oír la opinión del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y se instó a la solicitante para que consigne copia de la Declaración de Herederos.
En fecha 21-07-2010, mediante diligencia, fue oída la opinión del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en esta misma fecha mediante diligencia, consignó la Ciudadana DORCA MARIA INFANTE BELIZARIO, debidamente asistida del Defensor Publico Tercero, copia simple de la Declaración de Herederos.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso al interés del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DORCA MARIA INFANTE BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.255.959, para que en su condición de hermana y representante legal del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario de la presente causa, gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano CESAR BARTOLO INFANTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.841.603, quien falleció el día 26-04.2010. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


CJU/FAM/miglays.
Exp. JMS-S-104-2010.