REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por la ciudadana: DANIELA JOSE MARTINEZ MOLINA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.608.881, actuando en representación de (mi Hermana) ISABELA DEL MAR MARTINEZ RODRIGUEZ.
Es el caso ciudadano juez, que desde la época de su nacimiento y hasta la presente fecha mantengo la Responsabilidad de Crianza de la niña: ISABELA DEL MAR MARTINEZ RODRIGUEZ, con el consentimiento de sus Madre ciudadana YURIMAR YANET RODRIGUEZ VIVAS. La Convivencia Familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolos a ellos en todo lo relativo a los gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación, entre otros.
En fecha 19-07-2010, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose oír las declaraciones de los testigos.-
En fecha 19-07-2010, comparecen las ciudadanos MAREANNE DE LOS ANGELES LAYA Y MIRIAN MELENDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 14.521.499 y V-14.520.303, quienes estuvieron conteste en todo lo que se les interrogo.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de la adolescente. De autos con el objeto de ser La Guardadora de la misma, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Carga Familiar presentada por la precipitada ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR instaurada por la ciudadana DANIELA MARTINEZ molina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.608.881 actuando en representación del niña: ISABELA DEL MAR MARTINEZ RODRIGUEZ, - Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (23) día del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.—
El Juez Prov., Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-S- 151-10.-
CJU/FAM-daniela.-
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