REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MIRANDA PEREZ RAMONA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.193.580.-
BENEFICIARIOS: Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años, siete (07) años, seis (06) años y cuatro (04) años de edad respectivamente, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por el Dra. VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensor Público Segundo (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
El día 21-07-2010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana, MIRANDA PEREZ RAMONA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.193.580, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (nietos) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años, siete (07) años, seis (06) años y cuatro (04) años de edad respectivamente, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por la Dra. VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensor Público Segundo (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 21-07-2010, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana MIRANDA PEREZ RAMONA JOSEFINA. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 22-07-2010.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MIRANDA PEREZ RAMONA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.193.580, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (nietos) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años, siete (07) años, seis (06) años y cuatro (04) años de edad respectivamente, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por la Dra. VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensor Público Segundo (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.
PRIMERO: La ciudadana MIRANDA PEREZ RAMONA JOSEFINA, en su solicitud expresó que los niños objeto de la presente causa han permanecido bajo sus cuidados desde que nacieron y hasta la actualidad, a mantenido la Custodia y Responsabilidad de Crianza, y la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y su persona es quien le atiende a los niños en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas y recreación, entre otros.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanas ANA ROSA ARCHA y YAMILET NAZARET CATARI CASTILLO, plenamente identificadas en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana MIRANDA PEREZ RAMONA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.193.580, a favor de los niños (nietos) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, téngase como carga familiar de la ciudadana MIRANDA PEREZ RAMONA JOSEFINA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 23 del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
DR. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
CJU/rosa Exp. N° JMS-S-161-2010
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