REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: ALEXANDER ENRIQUE CEDEÑO SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº 11.756.082, con domicilio en la Urbanización José Gregorio Trejo, calle 4 N° 190, del Municipio San Fernando, Estado Apure.
BENEFICIARIO: niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Vista la solicitud de fecha 30-06-2.010, formulada ante este Despacho por la ciudadana NELLIS DE JESUS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.161.679, con domicilio en el Barrio la Hidalguía, calle principal casa Nº 31 del Municipio San Fernando, Estado Apure, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de las ciudadanas CARMEN ROJAS y MERLY OJEDA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.583.171 y 11.243.084, respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente del niño SEBASTIAN ELIAS BOLIVAR ALDANA, y que el mismo mantiene la responsabilidad de crianza del niño que nos ocupa. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CEDEÑO SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº 11.756.082, Cúmplase. Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada por orden de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FAM/miglays. Exp. N° JMS-S-164-2010
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