REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-183-2010
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Segunda (E) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ e YSABEL MARIA SANDOVAL PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.322.343 y 10.615.656, respectivamente, en sus condiciones de padres de las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron aumentar la obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350,00) mensuales, en cuanto al Bono Vacacional ofreció el monto de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) el Bono Decembrino por el monto de UN MIL BOLIVARES (BS.1000,00) y por cuanto sus hijas gozan de becas, juguetes, textos escolares y guardería, solicitó se oficie al organismo empleador a los fines de que le sean depositados directamente en la cuenta de ahorros que el Tribunal ordenó aperturar conjuntamente con la obligación de manutención y bonos respectivos; asimismo la madre deberá consignar todos los papeles reglamentarios para que le sean cancelados todos los beneficio mencionados anteriormente; los gastos médicos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. La ciudadana antes mencionada declaro estar conforme con lo propuesto por el padre de sus hijos y solicitó que en caso de que el padre de sus hijos se retire del trabajo, le sean retenidas 24 mensualidades para el pago de las futuras obligaciones de manutención. Asimismo se comprometió a consignar ante su trabajo los papeles para los respectivos beneficios.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Igualmente se acuerda INSTAR a la solicitante a los fines de que informe el número donde se recaba la obligación de manutención a favor de las hermanas que nos ocupan. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 23 del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-183-10 CJU/FM/Celenne