REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Julio del año 2.010
200º y 151º
CAUSA N° JMS-S-40-10

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos ALEXANDER CHERRY SEIJAS Y ROSA ELENA DELGADO ALQUISIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 13.211.903 y 17.202.992, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.984, respectivamente, a favor del niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la Definitiva.

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos ALEXANDER CHERRY SEIJAS Y ROSA ELENA DELGADO ALQUISIRA. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:

PRIMERO: Con respecto a la Custodia del niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre ciudadana ROSA ELENA DELGADO ALQUISIRA.-

SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida entre el padre y la madre.-

TERCERO: La obligación de manutención será por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) mensuales.


CUARTO: El padre se obliga a proporcionarle a su hija la suma de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000.00), en el mes de septiembre de cada año, para la compra de uniformes y útiles escolares y CINCO MIL (BS. 5.000.00) como bono de fin de año. A los fines

QUINTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar de la niña será ejercida por el padre los días sábados, domingo y días feriados.


SEXTO: La separación de cuerpo y bienes en los términos expuestos por las partes en la solicitud de separación de cuerpo admitido a la fecha el 22 de Julio del 2010.

Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Abrase cuaderno de medidas con copia fotostática del presente auto.



El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMS-S-40-10
CJU/FM/Rosa R