REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-171-2010
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos YOSAURA MARIAN ALVARADO APARICIO y GABRIEL ABRAHAM VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.512.635 y 16.527.015, respectivamente, en sus condiciones de padres del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8) meses de edad, quienes convinieron obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mensuales, y ofrece colaborar con la compra de pañales, así mismo ofrece para el mes de agosto la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS (Bs.200,00) para ser utilizados en gastos extra que ameriten a favor del referido niño y para la época decembrina ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), dichos pagos que sean descontados directo de la Nomina de Pago del Obligado, Ciudadano GABRIEL ABRAHAM VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.527.015, quien labora en la Calle Los Laboratorios, edificio OFINCA, piso 4, Ofic.. 43, los Ruices, Caracas, Venezuela, teléfono 0212-2354334, como vendedor de purina en esta ciudad, en cuanto a los gastos médicos y medicinas ofrece el 50%, de los gastos cuando sea necesario. Y solicitan que dichos pagos sean depositados en una Cuenta de Ahorros que el Tribunal ordene Aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario y se AUTORICE a la madre ciudadana YOSAURA MARIAN ALVARADO APARICIO a movilizar la misma.


II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 19 del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP: JMSS-171- CJU/FM/rosa