REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 28 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMS-S-188-10

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; FRANKLIN RAFAEL SALAZAR PEREZ y NAKARY YOHANA PEREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.936.022 y V- 19.470.558, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el padre fijó la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400;oo) mensuales, en cuanto al Bono Vacacional, oferto QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), al Bono Decembrino MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), “igualmente solicito respetuosamente al ciudadano Juez, me sea descontado directamente de nomina lo ofertado por mi esta tarde, en consecuencia solicito al Tribunal ordene abrir cuenta para los efectivos depósitos, en cuanto a médicos y medicinas mis hijas gozan del seguro de la policía” Es todo. Seguidamente, la ciudadana NAKARI PEREZ DIAZ, ya identificada, declara: “ Estoy conforme con lo expuesto por el padre de mis hijos y solicito al ciudadano Juez que en caso de que el padre de mis hijos se retire del Trabajo, solicito le sean retenidas 24 mensualidades para el pago de las futuras Obligaciones de Manutención”. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (28 ) días del mes de Julio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S188-10.-

CJU/FAM/yuliec.-