REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-179-2010
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ANA MARIA HERRERA RODRIGUEZ y JUAN DAGOBERTO PEREZ ABANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.244.402 y V- 11.237.295, padres biológicos de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de sus hijos. Primero: El progenitor acuerda suminístrale a sus hijas ya mencionadas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. Segundo: Asimismo se acuerda en Bono Único Escolar para el 15/09/10 por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), Bonificación Especial de Fin de año en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), los días 15 de Diciembre de cada año. Tercero: Dichas sumas serán depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos solicitan se aperture. Cuarto: Solicitan que dichos montos sean descotados por el organismo empleador del obligado alimentario…Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda:
Primero: Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
Segundo: Oficiar al Jefe de Personal de la Zona Educativa del estado Apure a los fines de que realice los respectivos descuentos. Líbrese lo conducente.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Julio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. JMSS-179-10.-
CJU/SORE.-