REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GEINIS KARINA SANCHEZ CASTRO y ALIDO ARTURO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.584.097 y 6.937.353, respectivamente, en sus condiciones de padres de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes convinieron lo siguiente en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: La partes acuerdan Aumentar la Obligación de Manutención de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs.130,00) mensuales a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, a partir del 31 de Julio de 2010 SEGUNDO: Las partes acuerdan Aumentar el Bono Escolar de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00) los días 15 de Septiembre de cada año. TERCERO: Asimismo, acuerdan Aumentar el Bono Decembrino de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los días 15 de Diciembre de cada año. CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la Adolescente, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina del padre y serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 70051770010036062 del Banco Bicentenario, que ha sido aperturada por orden del Tribunal, para ser destinada a tal efecto, por lo tanto, el padre autoriza al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para que oficie a la Gobernación del Estado Apure, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes. Sexto: Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366, 369, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Fernando, a los fines de que retenga las cantidades acordadas. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp. N° JMSS-182-10
CJU/FM/Mayrene