REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

En el folio veintiuno (21), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; los ciudadanos NICNAN DEL VALLE ESPAÑA MIRABAL y GUSTAVO ADOLFO ALAS MORA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.510.517 y 16.144.861, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron: “…El padre ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALAS MORA, manifestó a este Tribunal que me comprometo a cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, en partidas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenal, por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo, más aporte extra por el monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de Diciembre, para cubrir parte de los gastos ocasionado por el niño en la época Decembrina. Sumas estas que serán entregada personalmente a la madre ciudadana NICNAN DEL VALLE ESPAÑA MIRABAL”. Seguidamente la ciudadana NICNAN DEL VALLE ESPAÑA MIRABAL, manifiesta aceptó todo lo convenio en esta acta por el padre, en cuanto a la Obligación de Manutención”. Y piden que el Tribunal Homologue el presente acuerdo… Se homologó en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Julio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. JMS-34-19997-
CJU/FAM/miglays.