REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MARFIDAD ZULAY JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.420, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menor edad la primera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.997.637, 23.705.680 y 20.479.607 debidamente asistida en este acto por el Abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA e inscrito en el Inpreabogado bajos el N° 39.931, en la cual solicita se les declare a sus hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien fuera su padre, el De-Cujus RAMON IGNACIO JIMENEZ POLACRE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.412.866, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Parroquia Corazón de Jesús, Barinas, Estado Barinas, quien falleció en Ab-Intestato, el día 18-12-2.008, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Desequilibrio Hidroelectrolitico, Nefropatia Diabetica, Insuficiencia Renal Crónica, Diabetes Mellitus 2, Descompensada.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanas: IVAN DARIO GARCIA ALTUNA y JESUS ORLANDO CARVAJAL ARAQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.133.927 y 4.140.029, quienes estuvieron contestes en declarar. Que si conocen de vista trato y comunicación a sus mayores hijas conjuntamente con la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, residenciadas en la Parroquia Elorza, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure y padre de sus hijas y de la niña anteriormente señalada, quien falleció ab-intestato el día 18-12-2.008 en la Parroquia Corazón de Jesús, Barinas, Estado Barinas. Si del conocimiento que dicen tener saben y les consta que todas las aquí nombradas, son las Únicas y Universales Herederas del de-cujus RAMON IGNACIO JIMENEZ POLACRE. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, juntamente con sus hermanas CARMEN YUSMARYS, YANIRETH DEL VALLE y MARIA DE JESUS JIMENEZ JIMENEZ, representadas por sus madre ciudadana antes mencionada, en sus condiciones de “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De-Cujus RAMON IGNACIO JIMENEZ POLACRE, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijas del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año Dos Mil Diez 2.010.-



JUEZ Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP: Nº JMS-S-11-10.-
CJU/FM/rosa