REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 29 de Julio de 2.010.-

200º y 151º


Vista la solicitud de Justificación de Testigo de Colocación Familiar suscrita por la ciudadano: SERGIO RAFAEL LEAL OROPEZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.846.501, con domicilio en la calle Ricaurte, casa Nº 23, san Fernando, municipio San Fernando del Estado, actuando en defensa de los derechos e interés de los Niños: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes esta debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero de Protección y ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar lo siguiente:
Es el caso ciudadano Juez, que desde aproximadamente (06) años de edad y hasta en la actualidad mantengo la responsabilidad de crianza de los niños Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
. Anexo copia certificada del acta de nacimiento marcada con la letra “A y B” La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndole a ella en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicina recreación entre otros.-
En fecha 22-07-2.010, se dicto auto en la cual se admite solicitud acordándose oír las declaraciones de los citados testigos.-
En fecha 23-07-2.010, comparecen ante este Recinto los ciudadanos: ASCANIO SOLORZANO ELICAR y ALVARADO DE BELLO CELIA FRAYDING , venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.796.346 y V-2.233.202, quienes manifestaron que los niños antes mencionados en autos han permanecidos bajo la custodia y la responsabilidad del ciudadano SERGIO RAFAEL LEAL OROPEZA.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Interés Superior deL Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de los niños que nos ocupa con el objetó de ser La Guardadora de los mismo, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Colocación Familiar presentada por la precipitado ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICACCION DE TESTIGOS DE COLOCACION FAMILIAR instaurada por el ciudadano; SERGIO RAFAEL LEAL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.846.501, a favor de los Niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambos menores de edad respectivamente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSÉ UVIEDO
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-170-10
CJU/RosaR.-