REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ UVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.653.420, actuando en mi propio nombre, y en representación de mi hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Siete (07) meses de edad, ante usted, con el debido respeto ocurro para exponer:

En vista de que en fecha 30 de los corrientes me regreso a la ciudad de MIAMI Estados Unidos, en compañía de su abuela MARGIORIE DEL CARMEN UVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.197.323; es por lo que solicito me sea autoriza a mi madre para viajar con mi hija antes identificada a la ciudad de MIAMI – Estados Unidos, cuyo destino final es Orlando 4440, Beagle Street Orlando Fl 32818 USA.-
En fecha 29-07-2010, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y oír la opinión de la referida adolescente.-

Ahora bien, durante su permanencia en ese país sus tíos ejercerán a favor de ella todos los atributos de la Patria Potestad, Guarda, administración y representación ante todos los organismos públicos y privados, incluyendo Instituciones Educativas. Por lo que se encargaran durante el tiempo de permanencia en su hogar, de asegurarle el pleno desarrollo de su personalidad, alimentación, vestido apropiado al clima para preservar su salud; ejercerán su custodia, así como la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa para asegurar su integridad física, psíquica y moral.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Siete (07) meses de edad, quien posee Pasaporte bajo el N° 466996997.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARGIORIE DEL CARMEN UVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.197.323; para viajar con mi hija antes identificada a la ciudad de MIAMI – Estados Unidos, cuyo destino final es Orlando 4440, Beagle Street Orlando Fl 32818 USA. Quien en su condición de Abuela ejercerá en su favor todos los atributos de la Patria Potestad, o sea, Guarda y Custodia, la administración y la representación Plena ante todos los organismos públicos y privados.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente; 8, 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado. Devuélvase los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

CJU/FAM/yuliec.