REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-205-2010
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio de Aumento relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos JOSE GREGORIO APARICIO Y EDENIA LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.267.660 y 9.870.928, respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (7) años de edad, quienes convinieron aumentar la obligación de manutención por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) mensual, mas aportes extras de bono Vacacional de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,00), y bono decembrino de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,00), los gastos de médicos serán sufragados por ambos padres 50% cada uno. Y solicitan que dichos pagos sean depositados en una Cuenta de Ahorros que el Tribunal ordene Aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario la cual se ordena aperturar en esta misma fecha y se AUTORICE a la madre ciudadana EDENIA LAYA a movilizar la misma.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 30 del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-205-2010CJU/FM/juan