REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Julio del año 2.010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-33-18.897-10
I
Vista el acta procesal que antecede de fecha 30-06-09, suscrita por los ciudadanos JOSE RAFAEL JIMENEZ GALLARDO y DEXI MARILIN HERRERA CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 11.761.184 y 16.000.285 respectivamente, quienes exponen: “Comparecemos antes este Tribunal previa notificación y renunciando a los lapsos de ley, y convenimos en relación a la obligación de manutención a favor de nuestros hijos HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250) mensuales, a partir del 15 de julio del presente año, mas aportes extras de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) para útiles escolares, y TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) de bonificación especial de fin de año, con entrega directamente, e igualmente solicitamos se homologue el presente acuerdo. .
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 06 del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN CASTILLO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN CASTILLO
Exp. N° JMS-33-18.897-10
CJU/JC/Celenne