REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-29-10
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
SOLICITANTE: JUAN MIGUEL FELIPE VALDERRAMA PACHAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.548.185, debidamente asistido por la Abg. WIECZA SANTOS MATIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.633.
BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
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Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, con sus recaudos anexos presentada ante este Tribunal por el ciudadano JUAN MIGUEL FELIPE VALDERRAMA PACHAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.548.185, debidamente asistido por la Abg. WIECZA SANTOS MATIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.633, actuando en representación de su hijo(Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién expone:
Consta en copia certificada de Acta de Defunción N° 94 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando de Apure,… que en fecha 23 de Enero de 2.010, falleció ab-intestato a consecuencia de un Paro Cardiaco, Insuficiencia Hepática Mt Hepática Múltiple, C.A. Prumano Colon, el adulta YULENNYS MARIA VILLAMEDIANA BEJAS,… quien al momento de su fallecimiento dejo tres hijos, dos mayores de edad, (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, y nuestro menor hijo el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es nuestro legítimo hijo según consta en Acta de Nacimiento N° 873 de Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Dirección de Registro Civil de Municipio Biruaca Estado Apure…
En fecha 23 de Junio del año 2.010, se admitió la presente solicitud, se acordó notificar al Ministerio Publico, se fija Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria y oír opinión del niño que nos ocupa.
En fecha 30 de Junio del presente año compareció el niño, quien expuso estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por su padre, tal como consta en el folio 7 de los autos.
Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del mencionado niño, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA:
PRIMERO: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JUAN MIGUEL FELIPE VALDERRAMA PACHAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.548.185 en su condición de padre y representante legal del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que le puedan corresponder al niño(Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, por motivo del fallecimiento de su madre la de-cujus YULENNYS MARIA VILLAMEDIANA BEJAS, quién fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 8.190.457.-
SEGUNDO: Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes de niños y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.-
Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
El Juez Prov.
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN CASTILLO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN CASTILLO
EXP. N° JMSS- 29-10
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