REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-05-2010

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana KHELOUD AL JALAM DE AL LAHAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.146.534, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por la Dra. IRAIDA HERVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.700, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana antes mencionada, conjuntamente con los hermanos que nos ocupa, quien fuera su cónyuge y padre, el De-Cujus NABIL AL LAHAM AL LAHAM, quien era venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.943.328, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, quien falleció el día 05-12-2009, Ab-Intestato en el Municipio Achaguas del Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: SAMIR SOAB SOOIB y SALAMI RAFAEL SOIB ACUÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.145.084, y 5.359.812, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían de vista, trato y comunicación al De-Cujus NABIL AL LAHAM AL LAHAM desde hace años, y pueden dar fe de que el prenombrado causante era el legítimo cónyuge de la ciudadana KHELOUD AL JALAM DE AL LAHAM y padre de los hermanos ut-supra, y son los únicos y universales herederos del de cujus NABIL AL LAHAM AL LAHAM.-

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus NABIL AL LAHAM AL LAHAM. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en sus condiciones de hijos, e igualmente a la ciudadana KHELOUD AL JALAM DE AL LAHAM, Cónyuge, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus NABIL AL LAHAM AL LAHAM, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y Cónyuges del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 07 del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp.,


Abg. JUAN CASTILLO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,


Abg. JUAN CASTILLO

Exp. N° JMS-S-05-10
CJU/JC/Celenne