REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-84-2010
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera del Sistema de Protección, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; GLADYS PERFECTA HIDALGO DE AMADOR y RAUL SEGUNDO LEON BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.141.076 y V-12.900.028, la primera abuela materna y el segundo padre biológico de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad. A los fines de conciliar la Obligación de Manutención y lo hacen en los siguientes términos: El ciudadano RAUL SEGUNDO LEON BALZA, acuerda Obligación de Manutención, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, y se fraccione de la manera siguiente: CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) el quince y CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) el ultimo de cada mes, en cuanto a los útiles y uniformes escolares ofrece la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo), el cual se le debe de descontar en el mes de Enero del Bono Vacacional, así mismo ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para la época decembrina, que serán descontados de su Bono de Aguinaldos, en cuanto a los gastos médicos y medicinas Ofrece el 50% de gastos cuando sea necesario, quien labora en INVAP-Apure, adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, como Analista de Presupuesto y pide se ordenen los descuentos directo de la Nomina de su Pago. Y solicitan que dichos pagos sean depositados en una Cuenta de Ahorros que el Tribunal ordene Aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario y se Autorice a la abuela ciudadana GLADYS PERFECTA HIDALGO DE AMADOR, a movilizar la misma”. Y la ciudadana antes identificada, admite el presente convenio”. Y piden que el Tribunal Homologue el presente acuerdo… Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Julio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
Exp.: JMS-S-84-2010. CJU/JAC/miglays.