REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-93-2010
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos RAMON ESTEBAN ZUÑIGA ESPINOZA y MARIA ALEJANDRA ORTEGA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.623.512 y 25.968.579, respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) mensuales, a partir del 15 de julio de 2010, mas aporte extra de bonificación especial de fin de año por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500), los días 15 de Diciembre de cada año, en lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno, las cantidades acordadas serán depositada por el padre en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario de esta ciudad.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 07 del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp.,


Abg. JUAN CASTILLO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,


Abg. JUAN CASTILLO

Exp. N° JMSS-93-10
CJU/JC/Celenne