REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Julio de 2010
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 39 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Reconocimiento Biológico planteado por el ciudadano LESTHER ANTONIO ARIAS ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.152.288, en su condición de padre del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) quien expone: “Es mi absoluta y exclusiva voluntad de reconocer de manera pura y simple, perfecta e irrevocable como mi hijo biológico al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) y en tal sentido solicito se gestione ante las autoridades civiles correspondientes, a los fines de otorgarle legalidad al presente reconocimiento voluntario”, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 95 al 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil
De igual manera se acuerda enviar Copia Certificada del presente convenio, a las oficinas del Registro Civil y del Registro Principal de este Estado, respectivamente.
II
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL RECONOCIMIENTO planteado por el ciudadano LESTHER ANTONIO ARIAS ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.152.288, a su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) quién deberá llevar sus nombres y apellidos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) , de conformidad con lo establecido en los artículos 17 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 09 días del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMS-62-17333-10
CJU/ FM/ Nicxon. –