REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-4-2010
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana SIRA COROMOTO REBOLLEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.624.571, con domicilio en la Población de Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA CASTILLO F., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.708, de este domicilio, ante usted, respetuosamente ocurre para exponer:
Pide al Tribunal se sirva declararla conjuntamente con los hijos de su difunto cónyuge HECTOR ASDRUBAL RODRIGUEZ GOMEZ, hijos menores (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos de nueve (9), ocho (8), diecisiete (17) y nueve (9) años de edad respectivamente y sus hijos mayores MARIA GABRIELA RODRIGUEZ MAGALLANES, MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ MAGALLANES y HECTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ MAGALLANES, titulares de las cedula de identidad N° 15.999.127, 14.342.386 y 17.200.297, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto HECTOR ASDRUBAL RODRIGUEZ GOMEZ. Igualmente consignó en este acto a la presente petición: Copia certificada del convenio homologado de la Declaración Concubinaria de la ciudadana SIRIA COROMOTO REBOLLEDO y el De-cujus HECTOR ASDRUBAL RODRIGUEZ GOMEZ, copia del Acta de Defunción y original de las Actas de Nacimientos, para que previa su certificación me sea devueltas sus originales.
En fecha 16-06-2010, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tómese declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 29-06-2010, consignó Alguacil de este Despacho boleta de Notificación para Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, fue de manera positiva.
En fecha 01-07-2010, fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CRUZ RAMON VENERO BERERA, MAYAUDON CASTRO RICARDO JULIO y CARMEN ABELINA RIETA DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.770.947, 10.616.326 y 8.196.240, quienes estuvieron contestes en declarar todas las preguntas que se le realizaron.
En fecha 06-07-2010, mediante diligencia emitió opinión favorable la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
Y por cuanto en los folios 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de las presentes actuaciones se demuestra que los mencionados hermanos son hijos del De-Cujus ASDRUBAL RODRIGUEZ GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrada la filiación paterna. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana SIRIA COROMOTO REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° 10.624.571 conjuntamente con los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos menores de edad respectivamente y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ MAGALLANES, MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ MAGALLANES y HECTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ MAGALLANES, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 15.999.127, 14.342.386 y 17.200.297. Para que en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus HECTOR ASDRUBAL RODRIGUEZ GOMEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 4.669.957, reclame sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
CJU/FAM/miglays. Exp. N° JMS-S-4-2010.
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