REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, trece (13) de Julio del año 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: 12.089.-

Visto el contenido del acta procesal inserta al folio 72 de fecha 01-03-2.010 suscrita por el ciudadano WISMER JOSE QUINTANA, parte demandada en la presente causa, en la cual solicita a este Despacho se Decrete la extinción de la Obligación de Manutención a favor de sus hijas HNAS. QUINTANA BARCENAS, KEYTTIELYS ZULEIMAR y KEIMAR ABIGAIL, alegando que las mismas alcanzaron la mayoridad, están casadas, y la segunda de las nombradas no se encuentra cursando estudios, este Tribunal en atención al planteamiento formulado por el referido ciudadano, así como también vista la diligencia inserta al folio 89 en la cual la madre ciudadana BELKYS ZULEIMA BARCENAS manifiesta que la ciudadana KEYTTIELYS ZULEIMAR QUINTANA BARCENAS se encuentra cursando estudios en la Universidad Bolivariana, lo cual se corrobora con la constancia de estudios consignada con el Informe Social elaborado por la Trabajador social de este Circuito, tal como consta a los folios 92 al 94, y la ciudadana KEIMAR ABIGAIL QUINTANA BARCENAS no se encuentra cursando estudios, pero que también se inscribiría en el presente mes de julio en la mencionada Universidad, por lo cual solicita que no se suspenda la retención de la Obligación de Manutención a favor de sus hijas en virtud de que necesitan de su padre para continuar con sus estudios; en consecuencia, este Tribunal DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud, por cuanto la Obligación de Manutención debe subsistir a favor de la ciudadana KEYTTIELYS ZULEIMAR QUINTANA BARCENAS, en razón de que la misma se encuentra establecida según Sentencia de fecha 26-09-05, inserta a los folios 36 al 43 en una cantidad que hoy día resulta irrisoria para una ciudadana que se encuentra cursando estudios universitarios, la tal como lo establece el artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual cito a continuación:
ARTÍCULO 383: EXTINCION: La Obligación de Manutención se extingue:
a) Omisis
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de a misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad previa aprobación judicial.- (Subrayado y negrita nuestro.-)

La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


MC/homer.-