REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, trece (13) de Julio del año 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: 19.379.-

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE:
CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representada legalmente por su madre ciudadana YELANIA DORAIMA FLANDEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.086.393.-

DEMANDADO:
JOSE GIOVANNI SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, Agente de Policía pensionado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.236.193 y de este domicilio.-

BENEFICIARIA:
NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

ACCION:
REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 08 de Diciembre del año 2.009, presentado por la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representada legalmente por su madre ciudadana YELANIA DORAIMA FLANDEZ RANGEL, constante de tres (03) folios útiles, mas seis (06) anexo; consistente en una demanda por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE GIOVANNI SOLORZANO a favor de la referida niña, a la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, así como también solicitó el aumento del bono decembrino a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,o), admitiéndose dicha demanda en fecha 09-12-2.009, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La presente demanda fue presentada en los términos tales, que la madre de la niña que nos ocupa compareció por ante el Despacho Fiscal solicitando el aumento de la Obligación de Manutención fijada por medio de convenio y homologado en el expediente N° 15.623 de la nomenclatura de la extinta sala de juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que el padre de su hija fue citado por ante el órgano accionante en la presente causa a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio con relación al aumento de la Obligación, resultando imposible la conciliación.-
La parte accionada no dio contestación a la demanda, pero consigno escrito de promoción de pruebas en el cual consignó documentos probatorios que rielan del folio 17 al 23 de la causa, alegando que tiene cuatro (04) hijos menores bajo su responsabilidad así como también presenta un cuadro de hipertensión arterial y cardiopatía hipertensiva , lo cual amerita tratamiento periódicos que le generan gastos extras por concepto de tratamiento y pago de honorarios profesionales, ofreciendo aumentar la Obligación de Manutención a favor de la niña sujeto de la presente causa a la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) y el bono decembrino a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo).-
Se observa en Constancia de Trabajo inserta al folio 28, que el ciudadano JOSE GIOVANNI SOLORZANO devenga como Agente de Policía Jubilado, adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, la suma mensual de MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.817,75), de donde se le practica las correspondientes deducciones de Ley y Descuento Judicial por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 195,oo) para un cobro neto mensual de MIL SESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.622,75), deduciendo esta Sentenciadora que la parte demandada percibe un ingreso mensual que le permite cumplir con la manutención de su hija sujeto de la presente causa, documental a la que se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.361 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.-

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”


Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JOSE GIOVANNI SOLORZANO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Acta de Nacimiento inserta al folio 4 de esta causa en copia fotostática, correspondiente a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Codazzi del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre la niño que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.-
2.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la parte demandante, la cual se desecha por considerarse impertinentes y no aportar nada al proceso.- Folios 05.-
3.- Copia fotostática del auto de Homologación dictado por este Despacho en fecha 03-10-2.007 según expediente Nº 15.623, el cual se valora como plena prueba, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.361 del Código Civil venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, instrumental en la que se constata que el demandado mantiene una obligación con su hija sujeto de la presente causa a través de la vía jurisdiccional.- Folios 6, 7, 8 y 9.- Y así se decide.-

La parte Demandada consignó los documentos probatorios siguientes:
1.- Recibo de pago inserto al folio 18, el cual se valora como plena prueba, por cuanto se constata que el demandado posee ingresos mensuales fijos como Personal Jubilado adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, lo que prueba su capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se decide.-
2.- Copia fotostática de las Partidas de Nacimientos de sus hijos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las cuales se valoran como plena prueba con relación a que las referidas HNAS. poseen la filiación legalmente establecida con el demandado, instrumentales valoradas de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Folios 19 al 22.-
3.- Copia certificada del informe medico expedido por el Dr. JORGE L. LEON M. y avalado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual demuestra que el ciudadano JOSE GIOVANNI SOLORZANO se encuentra en tratamiento cada tres (03) meses por padecer de Hipertensión Arterial Sistemica, Cardiopatía Hipertensiva.- Folio 23.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 08 de Diciembre del año 2.009, y AUMENTA a la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, a partir del presente mes de Julio del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) y el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la niña sujeto de la presente, así como también los gastos propios de la época decembrina; sumas estas que deben ser retenidas del sueldo por parte del organismo empleador del accionado y depositadas en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario signada con el N° 0007-0051-76-0010063402, tal como se evidencia en el expediente N° 15.623.-

DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) representada legalmente por su madre ciudadana YELANIA DORAIMA FLANDEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.086.393.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención a la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, que el ciudadano VICTOR JOSE ROJAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, Agente de Policía Jubilado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.236.193 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a partir del presente mes de julio y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) y el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la niña sujeto de la presente causa, así como también los gastos propios de la época decembrina de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deberán ser retenidas directamente por parte del organismo del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-76-0010063402, existente en el Banco Bicentenario y movilizada por la ciudadana YELANIA DORAIMA FLANDEZ RANGEL en su carácter de madre y representante legal.-
TERCERO: Notifíquese al organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: Se acuerda cerrar el expediente N° 15.623 y se ordena remitir al Archivo Judicial por cuanto no hay mas actuaciones que practicar.- Y así se decide.- Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

MC/homer.-