REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de Julio del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: JJ-3-19.199-10
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
DEMANDANTE: JOSE RAMON GUERRA.
DEMANDADO: CANDIDA YURITZI LAYA POLANCO
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
En el día de hoy catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), a las 09:00 horas de la mañana, se dio inicio a la audiencia de juicio, presidida por la Jueza Dra. MARGARITA CASTILLO, con la asistencia del secretario Abog. FREDDYS MARTINEZ ORTEGA, y el alguacil WILLY BLANCO UVIEDO. Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de juicio, prevista en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “DIVORCIO ORDINARIO”, incoada por el ciudadano JOSE RAMON GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.244.233, debidamente asistido por los Abogados LUIS EDUARDO LIMA y GUIDO GUERRA , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 94.162 y 138.809, en contra de la ciudadana CANDIDA YURITZI LAYA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.918.- Se dio apertura al acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano JOSE RAMON GUERRA debidamente asistido por los Abogados LUIS EDUARDO LIMA y GUIDO GUERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 94.162 y 138.809, de igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano CANDIDA YURITZI LAYA POLANCO, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO.- Seguidamente la ciudadana Juez le concedió la palabra a la parte demandante y a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, quiénes expusieron en forma oral y breve las razones de fondo de la pretensión contenidas en el libelo.- Posteriormente, la Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
1.- Certificación del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON GUERRA y CANDIDA YURITZI LAYA POLANCO, que riela al folio 6 fte. y vto.
2.- Certificación de las actas de nacimientos de los hijos habidos del matrimonio, insertas a los folios 7, 8 y 9.-
3.- Copia fotostática del documento de compra-venta de vehículo suscrito entre los ciudadanos TOMAS ANTONIO PARRA HIDALGO y CANDIDA YURITZI LAYA POLANCO, que riela al folio 10 y 11.-
4.- Copia fotostática de Factura de compra expedida por MOTORGAS C.A por concepto de un vehículo moto, inserta al folio 12.-
5.- Oficio N° CGPEA 417-09 emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, inserto al folio 13.-
Acto Seguido: La Juez ordena Identificar y oír la declaración de los testigos presentados por la parte demandante: Ciudadanos JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ, NIXON SOLORZANO MONTERO y OMAR JOSE TOVAR BOLIVAR, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 14.342.133, 8.633.779 y 15.998.687, respectivamente.- Acto seguido se procedió a llamar el primer testigo de la parte Demandante: ciudadano NIXON ANTONIO SOLORZANO MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.779, domiciliado en la calle Girardot, casa N° 65 de esta ciudad, plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: 1) diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano GUERRA JOSE RAMON.- CONTESTO: Si yo los conozco a ambos porque soy instructor de la policía y he sido instructor de ambos para la preparación de ellos como agentes de la policía.- 2) Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano antes mencionado, cuanto tiempo tiene conociéndolo y de donde lo conoce? Contestó: tengo catorce (14) años conociéndolo y nos conocimos por cuestiones laborales. 3) Diga el testigo si con los años que tiene conociendo al ciudadano JOSE RAMON GUERRA sabe y le consta que esta legalmente casado con la ciudadana CANDIDA YURITZI LAYA POLANCO.- Contestó: Si porque fui testigo presencial de la celebración del acto de matrimonio civil. 4) Diga el testigo si tiene conocimiento de que estos ciudadanos procrearon algunos hijos?. Contesto: tres (03) hijos.- 5) Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe donde era el domicilio conyugal de estos ciudadanos?. Contesto: Yo se que era el Barrio Antonio José de Sucre, frente a la escuela Víctor Lino Gómez, casa N° 13.- 6) Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE RAMON GUERRA sabe y le consta el motivo y las razones de la separación?. Contesto: Yo como soy amigo de los dos (02) y trabaje tanto con ella como con el, siempre presencie fue discusiones, es decir, maltrato verbal porque nunca presencie tampoco golpes.- 7) Diga el testigo si tiene algún otro aspecto que haya motivado la separación?. Contesto: Bueno los celos, ese desacuerdo que hay siempre en las parejas que no se entiende.- Seguidamente fue llamado el segundo testigo de la parte Demandante ciudadano OMAR JOSE TOVAR BOLIVAR quien procedió a contestar las siguientes preguntas: 1) diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano GUERRA JOSE RAMON.- CONTESTO: Si.- 2) Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano antes mencionado, cuanto tiempo tiene conociéndolo y de donde lo conoce? Contestó: Bueno fui vecino de él de casi toda la vida.- 3) Diga el testigo si con los años que tiene conociendo al ciudadano JOSE RAMON GUERRA sabe y le consta que esta legalmente casado con la ciudadana CANDIDA YURITZI LAYA POLANCO.- Contestó:.Si.- 4) Diga el testigo si tiene conocimiento de que estos ciudadanos procrearon algunos hijos?. Contesto: Si, (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- 5) Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe donde era el domicilio conyugal de estos ciudadanos?. Contesto: Ellos vivían en Antonio José de Sucre.- 6) Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE RAMON GUERRA sabe y le consta el motivo y las razones de la separación?. Contesto: Bueno por todo lo que el compadre me decía era impulsiva, le ponía mujeres donde no había y hasta un disparo le dio brava con él.- 7) Diga el testigo si tiene algún otro aspecto que haya motivado la separación?. Contesto: Yo creo que era por lo impulsivo que era ella, y por los celos.- Seguidamente fue llamado el tercer testigo de la parte Demandante ciudadano JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ quien no compareció y por tanto no fue interrogado.- Es todo”.- Cesaron las preguntas y repreguntas.- El Tribunal de conformidad con el Artículo 484, cuarto párrafo, de la LOPNNA cede el derecho de palabra a las partes para sus informes y conclusiones, cediéndosele a la parte demandante.- En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandante a través de su Abogado asistente LUIS EDUARDO LIMA y concedido como le fue procede a exponer el Abogado antes mencionado.- “Ciudadana Juez en el caso de autos, ha quedado plenamente demostrado que mi asistido no incurrió en las causales de divorcio que así invoco al momento de introducir el libelo de demanda por ende la que dio motivo a la separación fue la ciudadana CANDIDA YURITZI LAYA POLANCO ampliamente identificada en autos, tomando en cuenta el principio de la comunidad de la prueba las testimoniales rendidas por estos ciudadanos que los hechos narrados en el libelo fueron por causa imputable a la misma, hechos que de alguna manera hacían imposible la vida en común, como eran los insultos, la vejadez y la desatención por parte de esta ciudadana para con mi asistido JOSE RAMON GUERRA, por lo que tal motivo y atendiendo al honor de la verdad y a la buena fe, solicitamos a este honorable Tribunal de acuerdo a la corriente del divorcio solución se decrete la disolución del vinculo conyugal que unía a los mismos ya que no tiene sentido jurídico que los mismos permanezcan bajo la figura del matrimonio, por ultimo solicito así mismo que el honorable Tribunal se sirva pronunciar con respecto al Régimen de Convivencia Familiar que sea mas a menudo por lo menos los fines de semana, ya que mi asistido se le ha sido imposible tener el contacto directo e inmediato con los niños objeto de esta relación hasta el punto tal que se le hizo imposible muy a pesar de que hizo la diligencia para que se le tomara la opinión a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tal como consta en el auto de fecha 23 de junio del 2.010.- Es todo”.- En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y concedido como le fue, expuso: “En virtud de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa que en las mismas que las partes han cumplido con todas y cada una de los requisitos exigidos por la Ley, en tal sentido esta Representación Fiscal nada tiene que objetar.- Es todo”.- Se deja constancia que los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no comparecieron por cuanto se encuentran bajo la Custodia de la madre y a pesar de estar establecida mediante auto la hora y fecha para su comparecencia, los mismos no comparecieron.- Después de concluidas las actividades procesales, la juez se retira de la Sala de Audiencias por un lapso que no excederá de sesenta (60) minutos a los fines dictar el dispositivo del fallo.- Una vez transcurrido sesenta (60) minutos la Juez regresa al Recinto de este Tribunal y procedió a dictar el dispositivo del fallo, en los siguientes términos: “Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano JOSE RAMON GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.244.233, en contra de la ciudadana CANDIDA YURITZI LAYA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.918, ampliamente identificados en autos.-” Se hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido y publicado íntegramente y de forma escrita dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente fecha.- Se dio por concluido el acto con la firma de todos los presentes.- Es todo, terminó a las 12:37 a.m., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.
JUEZA
Dr. FREDDYS MARTINEZ.
SECRETARIO WILLY BLANCO UVIEDO.
ALGUACIL
Parte demandante
JOSE RAMON GUERRA
Abogados Asistentes de la parte demandante
LUIS EDUARDO LIMA GUIDO GUERRA
Los testigos
NIXON SOLORZANO MONTERO OMAR JOSE TOVAR BOLIVAR
La Fiscal Sexta del Ministerio Público
Dra. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO
MC/homer.-