REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, quince (15) de Julio del año 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: 19.847.-

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE:
MAYRA ALEXANDRA TOVAR ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.559.752 y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-


DEMANDADO:
NELSON ENRIQUE GUERRERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.323.852 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO:
NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

ACCION:
REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 24 de Marzo del año 2.010, presentado por la ciudadana MAYRA ALEXANDRA TOVAR ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.559.752 y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de dos (02) folios útiles, mas un (01) anexos; consistente en una demanda por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO PARRA a favor del referido niño, a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, así como también solicitó que el padre de su hijo lo provea de vestido y gastos vacacionales en un 50% cuando sea necesario, igualmente solicitó bono de fin de año por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,o) en el mes de Diciembre de cada año, y de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,o) por concepto de uniformes y útiles escolares deducibles del bono vacacional los cuales pidió fueran depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-73-0010054662 existente en el Banco Bicentenario, admitiéndose dicha demanda en fecha 07-04-2.010, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La presente demanda fue presentada en los términos tales, que la madre alega que en fecha 14-05-2.008 fue homologado el convenio según el expediente N° 16529 de la nomenclatura de la extinta sala de juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y que el padre hasta la fecha se ha negado a establecer de mutuo acuerdo modificación alguna a la Obligación de Manutención pese a los múltiples esfuerzos que ha hecho hasta el momento, por lo que dicho monto resulta insuficiente para satisfacer las necesidades de su hijo quien por contar con mas edad causa mayores gastos.-
La parte accionada consignó escrito de contestación a la demanda debidamente asistido de Abogado, mediante el cual rechaza, niega y contradice, y se opone a que se acuerde un aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad solicitada, en virtud de que existe por ante este Tribunal Sentencia de Divorcio 185-A según se evidencia del expediente N° 19.269 de la nomenclatura de este Tribunal en la cual se estableció un monto mensual por concepto de Obligación de Manutención de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) respectivamente, para lo cual consignó copia fotostática certificada de la Sentencia de Divorcio 185-A.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”


Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO PARRA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Acta de Nacimiento inserta al folio 3 de esta causa en copia fotostática, correspondiente al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre el niño que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.-

La parte Demandada consignó los documentos probatorios siguientes:
1.- Copia fotostática certificada de la Sentencia de Divorcio 185-A dictada por este Despacho en fecha 17-12-2.009 según expediente Nº 19.269 la cual se valora como plena prueba, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.361 del Código Civil venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, instrumental en la que se constata que el demandado mantiene una obligación con su hijo sujeto de la presente causa a través de la vía jurisdiccional.- Folios 16 y 17.- Y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 24 de Marzo del año 2.010, y no en la suma solicitada y AUMENTA a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, en virtud de que actualmente es evidente, público y notorio el alto costo de la vida, los cuales debe cumplir el padre a partir del presente mes de Julio del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario signada con el N° 0007-0051-73-0010054662 existente en el Banco Bicentenario, tal como se evidencia en el expediente N° 16.529, la cual es movilizada por la ciudadana MAYRA ALEXANDRA TOVAR ABAD, plenamente identificada en autos, en su condición de madre y representante legal del niño sujeto de la presente causa.-

DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MAYRA ALEXANDRA TOVAR ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.559.752 y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, que el ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.323.852 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a partir del presente mes de julio y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto de la presente causa épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deberán ser depositadas directamente por el obligado y depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-73-0010054662, existente en el Banco Bicentenario y movilizada por la ciudadana MAYRA ALEXANDRA TOVAR ABAD, en su carácter de madre y representante legal.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Se acuerda cerrar el expediente N° 16.529 y se ordena remitir al Archivo Judicial por cuanto no hay mas actuaciones que practicar.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

MC/homer.-