REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
200° y 151°
San Fernando 20 de Julio 2.010.-
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE:
MAYRA LISBETH MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayo-r de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.948.132, asistida por la Abg. CARMEN CAMPOS, en su condición de Defensor Publico Tercera (E) para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.
DEMANDADO:
JESUS RAFAEL MENDOZA RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.812.467.-
BENEFICIARIOS:
HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
ACCION:
OBLIGACION DE MANUTENCION
NARRATIVA
En fecha 15-04-09, la ciudadana MAYRA LISBETH MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.948.132, asistida por la Abg. CARMEN CAMPOS, en su condición de Defensor Publico Tercera (E) para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, formula demanda por Obligación de Manutención contra el ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.812.467, a favor de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, así mismo solicita se obligue al referido ciudadano proveer a las beneficiarias en un 50% sobre vestido, útiles escolares y medicina cuando sea requerido, bono de fin de año por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) durante el mes de diciembre y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por bono vacacional de cada año.
En fecha 20-04-2.009, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA RATTIA para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Obligación de Manutención formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes. Se acordó aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, Se recabo constancia de trabajo.-
En fecha 23-04-2.009 fue previamente citado el ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA RATTIA, tal como se evidencia en los folios (11 y 12) de los autos.
En fecha 24-04-2.009, fue notificado el representante del ministerio público tal como se evidencia en los folios (13 y 14) de los autos, quien opino favorable en la presente causa.
En fecha 28-04-2.009 oportunidad fijada para la comparecencia del obligado alimentario a dar formal contestación a la demanda, el mismo no compareció, ni por si, ni mediante apoderado alguno lo cual se evidencia en acta inserta al (folio 15) de los autos, así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley para demostrar otras cargas familiares distinta a la de su hijo sujeto de la presente causa.
En fecha 11-05-2.009, se declara vencido el lapso de prueba y se difiere el lapso para dictar sentencia hasta tanto ingrese en autos resultas del oficio Nº 844 de fecha 20-04-2.009.
En fecha 09-06-2.009 se declara sin lugar la solicitud formulada por la ciudadana MAYRA MARTINEZ, en fecha 04-06-10, tal como consta en el folio 19 de los autos.
En fecha 01-07-10 se acuerda conforme a las normas del Régimen Procesal Transitorio, concretamente del artículo 681, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dictar sentencia definitiva dentro de los 30 días siguientes al de hoy debiendo ajustarse el fallo a los requisitos del artículo 485 Ididem.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Se inicia la presente causa en fecha 15-04-09, la ciudadana MAYRA LISBETH MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.948.132, asistida por la Abg. CARMEN CAMPOS, en su condición de Defensor Publico Tercera (E) para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, formula demanda por Obligación de Manutención contra el ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.812.467, a favor de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, así mismo solicita se obligue al referido ciudadano proveer a las beneficiarias en un 50% sobre vestido, útiles escolares y medicina cuando sea requerido, bono de fin de año por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) durante el mes de diciembre y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por bono vacacional de cada año.
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda el ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA RATTIA, no comparece personalmente ni a través de apoderado alguno, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley a fin de demostrar cargas familiares o económicas, distinta a la de las Hnas. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como consta en folio 15 de los autos.-
Siendo la oportunidad para decidir este juzgador observa que, es imperioso preservar a las Hnas. en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Responsabilidad de Crianza debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada alegó ni probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.812.467, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano, por lo que no es posible fijar la obligación de manutención en el monto solicitado, por lo que se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del 31-07-2.010, mas aportes extras de MIL BOLIVARES (BS. 1000,oo) por Bono Vacacional, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y MIL BOLIVARES (BS. 1000,oo) de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 ejusdem. Y ASI SE DECIDE
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, como decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención solicitada en fecha 15-04-09 por la ciudadana MAYRA LISBETH MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.948.132 por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del 31-07-2.010, contra el ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.812.467, a favor de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cantidades que serán depositada por el organismo empleador en cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario a favor de las mencionadas hermanas, mas aportes extras MIL BOLIVARES (BS. 1000,oo) por Bono Vacacional, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y MIL BOLIVARES (BS. 1000,oo) de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 53, 54, 63, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y a sí se Decide.-
TERCERA PARTE
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MAYRA LISBETH MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.948.132 contra el ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.812.467, a favor de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del 31-07-2.010, que el ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.812.467, debe cumplir a favor de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cantidades que serán depositadas por el obligado en cuenta de ahorros existe en el Banco Bicentenario, mas aportes extras MIL BOLIVARES (BS. 1000,oo) por Bono Vacacional, a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y MIL BOLIVARES (BS. 1000,oo) de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 53, 54, 63, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase.-
lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los 20 de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Exp. Nº 18.227
MC/SORE
|