REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSUTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.

200° y 151°

San Fernando de Apure, 21 de Julio del año 2.010.-


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 15-07-2.010 por los ciudadanos ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRIGUEZ Y JOHANA VALEZCA FUENTE OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.323.533 y 13.938.277 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, solicitaron que este despacho Decretara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 189 del Código Civil, en concordancia con el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil, el cual se admitió y se Decretó la Separación de Cuerpos y por Mutuo Consentimiento en fecha 09-07-2.009, tal como se observa a los folios 6 y 7.-
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 28 de Noviembre del año 2.008, conforme consta en acta de matrimonio llevada por los libros de Registro Civil de la mencionada Parroquia, durante el año 2.008, signada con el Nº Ciento Sesenta y Siete (167), de fecha 28-11-2.008, la cual se encuentra anexa al folio N° 4 fte. y vto. de la presente causa.-

Durante el matrimonio procrearon un (01) hijo menor de edad de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 08-09-2.006, tal como consta de la partida de nacimiento anexa al folio N° 5.-

En la unión matrimonial surgieron divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acudieron al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les fuera Decretada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.-

Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRIGUEZ Y JOHANA VALEZCA FUENTE OLIVARES, en fecha 09 de Julio del año 2.009.-

De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia al folio 09.-

En fecha 15 de Julio de 2.010, comparecen ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, folio 12.-

En la oportunidad legal para Decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el 1er. aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.-
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo con relación a la Responsabilidad de Crianza, la Custodia, la Patria Potestad y el Régimen de Convivencia Familiar; así mismo fijaron la Obligación de Manutención de mutuo y amistoso acuerdo en la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, que el padre debe cancelar a favor de su hijo, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) respectivamente, que el padre ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRIGUEZ deberá cancelar en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, adicionales a la Obligación de Manutención ordinaria para cubrir parte de los gastos generados por el niño que nos ocupa.- Y así se decide.-

Por los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Juez Titular Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRIGUEZ Y JOHANA VALEZCA FUENTE OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.323.533 y 13.938.277, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 28 de Noviembre del año 2.008, tal como consta en acta de matrimonio llevada por los libros de Registro Civil de la mencionada Parroquia durante el año 2.008, signada con el Nº ciento sesenta y siete (167), de fecha 28-11-2.008, la cual se encuentra anexa al folio N° 4 fte. y vto. de la presente causa.-


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.- San Fernando de Apure, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-


MC/juan.-
Exp. N° 18.651.-