REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, veintiséis (26) de Julio del año 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: 18.139.-

SENTENCIA DE CUSTODIA:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE:
ALEXANDER YSABEL MENDEZ RAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.237.351 con domicilio en el Caserío Los Sauces, Fundo La Bendición, Municipio Arismendi, Estado Barinas, representado por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

DEMANDADA:
JORMARYGLAY JUSNEIDYS CAMPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.046.800, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle El Paraíso, Municipio Arismendi Estado Barinas.-

HNOS.: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-


ACCION:

DEMANDA DE CUSTODIA


MOTIVA

Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano ALEXANDER YSABEL MENDEZ RAYA, representado por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Juicio de Custodia, a favor de su hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana JORMARYGLAY JUSNEIDYS CAMPERO.-

DE LOS HECHOS

Que el accionante compareció por ante el mencionado Despacho Fiscal solicitando la Restitución de la Custodia de Custodia de sus hijos en virtud de que la madre los maltrata y no les brinda la debida atención, así como también que muestra una conducta totalmente agresiva hacia sus hijos.- La madre compareció por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quién manifestó que lo alegado por el padre es absolutamente falso, que ella no maltrata a sus hijos y tampoco los descuida, ya que siempre esta pendiente de atender sus necesidades básicas.-

Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda la parte demandada no compareció a dar contestación a la misma tal como se observa al folio 22.-

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES


PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

1.- La parte demandante promovió copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), insertas a los folios 3, 4 y 5 de la causa, las cuales valora este Juzgador como plena prueba y da por comprobado la existencia de la filiación entre la parte demandante y los HNOS. sujeto de la presente causa, instrumental valorada de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.-
2.- Informe Social, el cual riela a los folios 24, 25 y 34, Evaluación Psicológica y Psiquiátricas, las cuales no fueron realizadas por las partes.-


PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no promovió ningún tipo de prueba a su favor.-



Ahora bien, una vez determinados los limites de la controversia y las pruebas aportadas por la parte demandante, esta Juzgadora pasa a determinar lo que decidirá en la parte dispositivo del presente fallo, observando quién aquí Decide que en materia de Responsabilidad de Crianza y Custodia se encuentra expresamente previsto la posibilidad de Dictar las decisiones relacionadas con tal materia, de conformidad con lo previsto en el articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual cito para una mayor comprensión:
“En los casos de Demanda o Sentencia de Divorcio, Separación de Cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, estos decidirán, de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de mas de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que esta no sea titular de la Patria o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella.
De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el Juez competente determinara a cual de ellos corresponde, en el caso de los hijos de siete años o menos cuya guarda no pueda ser ejercida por la madre conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o a solicitud expresa de la misma, el Juez debe decidir si la guarda debe ser ejercida por el padre o si el interés de los hijos hace aconsejable la colocación familiar”.-
Del Informe Social elaborado por la Lcda.. Amelia González, Trabajador Social Suplente de este Circuito, se observa que la ciudadana ZAIDA CARRILLO, consejera principal del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Barinas, manifestó “Este caso es muy conocido: hemos verificado en varias oportunidades la situación de los niños y nos encontramos con que es el padre quién prácticamente los ha tenido siempre: a los varones los tiene desde hace unos siete años y a la hembra desde hace un año aproximadamente… hemos observado que es el padre y la abuela paterna, Julia Méndez, quienes han sido constantes con los cuidados y atenciones de estos menores”; así mismo de la revisión del expediente llevado por la mencionada Institución se observó algunas actas firmadas por los HNOS. sujeto de la presente causa en las cuales manifiestan su conformidad al lado del padre y no de la madre, también se evidencia en dicho informe que hubo comunicación vía telefónica con el padre y abuela paterna quienes manifestaron interés en la presente causa, así como responsabilidad y preocupación por el futuro y bienestar de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Folios 24 y 25.-
Por otra parte del Informe Social emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se evidencia que los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12), nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, se encuentran viviendo en el hogar de residencia de los abuelos paternos, al lado de estos y del padre, se observaron en perfectas condiciones de salud física, quienes manifestaron querer quedarse con el padre y con sus abuelos paternos y no con la madre en virtud de que la madre los maltrata, de igual manera se constató que la ciudadana JORMARYGLAY JUSNEIDYS CAMPERO madre de los HNOS. que nos ocupan vive en un rancho de zinc con dos (02) hijos con su pareja actual.- Folio 34.-
Por lo que la presente solicitud para el conferimiento de la Custodia debe otorgársele al ciudadano ALEXANDER YSABEL MENDEZ RAYA, en su condición de padre, por cuanto los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a quién no se le demostró que sea necesario privar de la Custodia de sus hijos, ya que ha sido quién ha velado por bienestar de sus hijos y por cuanto no fue probado en autos de que el padre no se encuentra apto para ejercer la Custodia de sus hijos, o que su ejercicio afecte el Interés Superior de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En tal sentido, en aras de garantizar a la ciudadana JORMARYGLAY JUSNEIDYS CAMPERO madre de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el contacto personal y directo con sus hijos, establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida ciudadana de la siguiente manera: A) la madre puede visitar y compartir con sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)cada veinte (20) días en el hogar de residencia de los abuelos paternos de los referidos HNOS.- B) Los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)podrán compartir con su madre en el hogar de ésta, quince (15) días en vacaciones escolares los meses de Agosto de cada año.- Y así se Decide.-

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por ejercicio DE CUSTODIA intentara el ciudadano ALEXANDER YSABEL MENDEZ RAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.237.351 con domicilio en el Caserío Los Sauces, Fundo La Bendición, Municipio Arismendi, Estado Barinas, y se DECRETA la CUSTODIA de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al padre ciudadano ALEXANDER YSABEL MENDEZ RAYA, anteriormente identificado.-
SEGUNDO: Se cuerda un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida ciudadana de la siguiente manera: A) la madre puede visitar y compartir con sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cada veinte (20) días en el hogar de residencia de los abuelos paternos de los referidos HNOS.- B) Los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)podrán compartir con su madre en el hogar de ésta, quince (15) días en vacaciones escolares los meses de Agosto de cada año.-
TERCERO: Se exonera de Costa a la parte perdidosa por ser una materia eminentemente social.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


MC/homer.-
Exp. Nº 18.139.-