REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 06 de Julio del año 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: 19.617.-

SENTENCIA DE TUTELA

SOLICITANTE: HAYDEE NOEMI GARCIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.424, actuando a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-


ACCIÓN: “SOLICITUD DE TUTELA”
M O T I V A
El presente asunto se recibió en fecha 10 de Febrero del año 2.010, presentado por la ciudadana HAYDEE NOEMI GARCIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.424, actuando a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de cuatro (04) folios útiles, mas tres (03) anexos; consistente en una solicitud de TUTELA a favor de los referidos HNOS., la cual se admitió en fecha 22-02-2.010, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La presente Solicitud de TUTELA, se encuentra fundamentada en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 301 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 324 y 325 Ejusdem, mediante la cual la ciudadana HAYDEE NOEMI GARCIA SILVA anteriormente identificada, solicitó que sea nombrada como Tutora, a favor de los HNOS. que aquí nos ocupan, así como también propuso a los ciudadanos ANIBAL GREGORIO CEDEÑO como PROTUTOR, JOSE ANGEL CEDEÑO como Suplente del PROTUTOR, y para conformar el Consejo de Tutela a los ciudadanos ANTONIO RAFAEL CEDEÑO, MAIRA YOLANDA MAIESE TORRES, ERIKA ANGELICA OLIVERO y MARTHA ELIZABETH GARCIA SILVA, quienes comparecieron cada uno en su respectiva oportunidad y aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley respectivo.-
Por otra parte se observa del Informe Social inserto a los folios 35 al 38 practicado por la Trabajador Social de este Circuito, que los HNOS. que nos ocupan se encuentran en el hogar de residencia de la solicitante quién manifestó ser su tía política, así como también que los tíos maternos de los mencionados niños siempre están pendiente de ellos y la ayudan a cubrir sus gastos, así mismo la ciudadana MIURICA GARCIA, hija de la solicitante, manifestó sentirse bien con los HNOS. que nos ocupan y ellos les gusta permanecer en el hogar de la solicitante; de igual manera se puede apreciar que el grupo familiar de la solicitante se siente conforme con los HNOS. CORDERO CEDEÑO, apreciándose afecto y unión entre ellos, lo cual hace que los niños se encuentren aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene y conformes de estar en el hogar de la solicitante, lo cual fue corroborado por el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quién manifestó sentirse bien con su tía (la solicitante) porque ella los trata bien e él y a su hermanita, y que quiere seguir viviendo con ella.-

El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 308, 336, 337 Y 324 establece:
“…Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste. ”

“...Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad.”.
“...El Tutor no podrá entrar en ejercicio de la Tutela si no hay Protutor; y no habiéndolo, el Tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento.
Si el tutor contraviene a esta disposición podrá ser removido, y siempre quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios.”.
“...El Protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor.”.
“...En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.”.


Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente transcrito y en virtud de que del análisis del presente caso se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa Civil, por ser necesario y beneficioso para los HNOS. sujeto de la presente causa, el nombramiento de su Tutora, es por ello que se acuerda en la persona de la ciudadana HAYDEE NOEMI GARCIA SILVA, quien deberá cumplir con una serie de obligaciones, conforme lo establece el Código Civil venezolano vigente.- Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de TUTELA, instaurada por la ciudadana HAYDEE NOEMI GARCIA SILVA, actuando a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia, se Decreta TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana HAYDEE NOEMI GARCIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.424, domiciliada en la carretera Perimetral Sur, sector Las Minas 1 de este Municipio de San Fernando de Apure; para que represente y defienda los Intereses de los (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en todos los Actos que sea necesaria la representación legal de la solicitante.- Todo de conformidad con los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se nombra PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano ANIBAL GREGORIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.590.584, en su condición de Tío Materno, quien deberá Actuar por los HNOS. que nos ocupan y representarlos en caso de que sus intereses estén en oposición con los de la tutora; además de vigilar que la conducta de la tutora no perjudique de ninguna forma el bienestar integral de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano.. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se nombra SUPLENTE DEL PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano JOSE ANGEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 8.196.832, en su condición de Tío Materno de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se Designa miembros del CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos ANTONIO RAFAEL CEDEÑO, MAIRA YOLANDA MAIESE TORRES, ERIKA ANGELICA OLIVERO y MARTHA ELIZABETH GARCIA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.159.638, V-5.359.064, V-13.938.042 y V-8.192.941, quienes podrán ser convocados cuando sea necesaria su opinión, en asuntos de importancia relacionados con el bienestar integral de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el artículo 324 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,

Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario Temp.,

Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO

MC/homer.-