REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Nueve (09) de Julio del año 2010.-


200° y 151°


SOLICITANTE: MARIA VIRGILIA OROZCO.-


MOTIVO: SOLICITUD DE APERTURA DE TUTELA.-

HERMANOS: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

“Vistos”

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la Solicitud de Apertura de Tutela, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la ultima actuación efectuada por la solicitante data de fecha 01-04-2.008, sin que se le haya dado impulso procesal a la causa; en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que la solicitante hubiese realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:

Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia.- ASI QUEDA ESTABLECIDO.-

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.-

Notifíquese a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil., y se ordena publicar la Boleta en la Cartelera del Tribunal-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Titular,

DRA. MARGARITA CASTILLO



El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

MC/JUAN.-
Exp. Nº 16.359.-