REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2010
200° y 151°
Causa Nº 1Aa-1843-10
PONENTE: DR. EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
IMPUTADOS: JORGE ALEXANDER ARIAS USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.671.495, de profesión militar, con rango de Teniente de Fragata y JORGE ESCALONA ELPIDIO ESAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.683.163, de profesión militar con grado de Teniente
VÍCTIMAS: MARÍA GRISELDA VÁSQUEZ (MADRE DEL OCCISO)
RICHARD JOSÉ BRITO VÁSQUEZ (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA
FISCAL: FISCAL SEPTIMO y FISCAL SEXAGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO
MOTIVO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO CON FUERZA DEFINITVA
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana MARÍA GRICELDA VÁSQUEZ CUCUNUBA, en su carácter de representante de la víctima ciudadano RICHARD JOSÉ BRITO VASQUEZ (occiso), debidamente asistida por el abogado ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, contra la Sentencia dictada el 14-08-2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1C-4992-08 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1Aa-1843-10, que decretó el sobreseimiento, en la causa seguida a JORGE ALEXANDER ARIAS USECHE y JORGE ESCALONA ELPIDIO ESAA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, contenido en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de RICHARD JOSÉ BRITO VÁSQUEZ, siendo víctima en el proceso la madre del occiso, ciudadana MARÍA GRISELDA VÁSQUEZ DE BRITO.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios seiscientos veinte (620) al seiscientos veintiocho (628) de la causa original, riela el escrito de apelación de auto de conformidad con el artículo 447 ordinales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la ciudadana MARÍA GRISELDA VÁSQUEZ CUCUNUBA, en su carácter de madre del ciudadano RICHARD JOSÉ BRITO VASQUEZ (Occiso), debidamente asistida por el abogado ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, contra la Sentencia dictada en fecha 14-08-2008, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1C-4992-08 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1Aa-1843-10; en tal sentido, que la recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 04-06-10, que en fecha 14-08-08 se dictó sentencia de sobreseimiento de la causa penal, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes en fecha 16-12-08. En fecha 04 de Marzo de 2009 se da por notificada mediante acta de comparecencia, la ciudadana representante de la víctima María Griselda Vásquez Brito. El 18-03-2009 se recibe Recurso de Apelación interpuesto por la representante de la víctima ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, extensión Guadualito, transcurriendo diez (10) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Jueves 05, Viernes 06, Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13, Lunes 16, Martes 17 y Miércoles 18 de Marzo de 2009. En fecha 24 de Marzo de 2009 se libraron las boletas de emplazamiento a las partes, se dan por notificados los Defensores Públicos Abg. Rinalda Guevara y Abg. Oscar Parra en fecha 25-03-09. El 30-03-2009 la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara da contestación al Recurso de Apelación, transcurriendo tres días hábiles siguientes a su notificación, discriminados de la siguiente manera: Jueves 26, Viernes 27 y Lunes 30 de Marzo de 2009. Igualmente en fecha 31-03-09 se da por emplazado el Fiscal Séptimo Ministerio Público, dando contestación al Recurso de Apelación en fecha 06-04-2009. Considerando esta Alzada que la recurrente ejerce el recurso en Tiempo Hábil, así mismo, las partes dan contestación al Recurso ejercido dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Habiendo revisado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre, es de una sentencia que decreta el sobreseimiento de la causa y la apelación se plantea de conformidad al artículo 447 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal “las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación”; esta alzada estima que el presente recurso se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad, es por lo que considera ajustado a ley admitir el mismo. Así mismo, ésta Alzada hace referencia que de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 2005-000295, de fecha 09-08-2205, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, se toma el auto impugnado como una apelación de sentencia, en virtud de la naturaleza del sobreseimiento, siendo ésta la terminación del proceso penal, lo cual lógicamente, produce efectos idénticos al de la sentencia absolutoria, y en razón de ello debe esta Sala tomar los lapsos establecidos en una apelación de sentencia, en virtud de revestir carácter de decisión interlocutoria con fuerza de definitiva. Así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, ejercido por la ciudadana MARÍA GRICELDA VÁSQUEZ CUCUNUBA, en su carácter de representante de la victima ciudadano RICHARD JOSÉ BRITO VASQUEZ (occiso), que planteara en fecha 18-03-2009 ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito, contra la Sentencia dictada el 14-08-2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1C-4992-08 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1Aa-1843-10, que decreta el sobreseimiento, de la causa seguida a los ciudadanos: JORGE ALEXANDER ARIAS USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.671.495, de profesión militar, con rango de Teniente de Fragata y JORGE ESCALONA ELPIDIO ESAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.683.163, de profesión militar con grado de Teniente, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de RICHARD JOSÉ BRITO VÁSQUEZ (occiso). Todo ello por ser la decisión apelada impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día JUEVES 15-07-10 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa 1843-10
EJVF/EF/Rosmery.-