REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2010 200° y 151º

PONENTE: DR. ALBERTO DE JESÚS TORREALBA LÓPEZ
CAUSA N° 1Aa–1902–10
ACUSADOS: ROSO MANUEL BAUTISTA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 18.117.135 y RICHARD BANDEMAR BOLAÑO BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.845.745, actualmente recluidos en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad
VICTIMAS: CIPRIANO JUSTINO VENERO Y ANEYSIS JOSÉ VENERO (ADOLESCENTE)
DELITO: SECUESTRO Y ROBO AGRAVADO
DEFENSORA PÚBLICA:
(RECURRENTE) ABG. MARÍA PÉREZ COLMENARES
REPRESENTACIÓN FISCAL:

FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Profesional del Derecho: MARÍA PÉREZ COLMENARES , en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario de los justiciables: ROSO MANUEL BAUTISTA UZCATEGUI Y RICHARD BANDEMAR BOLAÑO BAEZ, contra la decisión de auto proferida en fecha 03 de Marzo de 2010, dimanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declara sin lugar, la solicitud de decaimiento de medida de privación de libertad realizada por la Defensora Pública María Pérez Colmenares a favor de los ciudadanos: Roso Manuel Bautista Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº 18.117.135 y Richard Bandemar Bolaño Báez, titular de la cédula de identidad Nº 17.845.745, actualmente recluidos en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, en consecuencia niega la libertad solicitada por no haber variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 04-11-2007, en la causa distinguida con el Nº 1M-419-08.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De la Legitimidad:
Se evidencia de las actuaciones que el recurrente es la profesional del derecho: MARÍA PÉREZ COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, por ante el órgano jurisdiccional competente, vale decir, Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a sus representados, en aras del ejercicio pleno del derecho a la defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 409 eiusdem. Y así se decide.

De la Oportunidad:
Consta en certificación de fecha 14 de Junio de 2010 suscrita por la Secretaría del Tribunal que dictó la decisión recurrida, que desde el día 03-03-2010 exclusive, fecha de la decisión reclamada, hasta el día 13-05-2010, fecha en que fue planteado el presente Recurso de Apelación, por la Profesional del Derecho María Pérez Colmenares, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal de los acusados ROSO MANUEL BAUTISTA UZCATEGUI Y RICHARD BANDEMAR BOLAÑO BAEZ, transcurrieron Dos (02) días hábiles discriminados así: Miércoles 12MAY10 y Jueves 13MAY10, interponiendo el presente recurso de apelación (auto) en fecha 13-05-10 y desde el día 19-05-10 hasta el 25-05-10 fecha que se diera por notificado el último de los emplazados transcurrieron Tres (03) días hábiles desglosados de la siguiente manera: Jueves 20MAY10, Viernes 21MAY10 y Lunes 24MAY10, por tanto es evidente que está satisfecho lo previsto en el artículo 437 literal “b”, en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el referido recurso se ejerció en el lapso de ley, no siendo contestado por ninguna de las partes. Y así se decide.
De la impugnabilidad objetiva:
Observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurrible e inimpugnable por tanto se cumple igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem que alude el catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho, MARÍA PÉREZ COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, de los justiciables: ROSO MANUEL BAUTISTA UZCATEGUI Y RICHARD BANDEMAR BOLAÑO BAEZ, contra la decisión (auto), proferida en fecha 03 de Marzo 2010, dimanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declara sin lugar, la solicitud realizada por la Defensora Pública María Pérez Colmenares, a favor de los justiciables Roso Manuel Uzcategui y Richard Bandemar Bolaño Báez, titulares de la cédula de identidad Nros 18.117.135 y 17.845.745, actualmente recluidos en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, en consecuencia niega la libertad solicitada por no haber variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 04-11-2007, en la causa distinguida con el Nº 1M-419-08

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, al Primer (01) días del mes de Julio de 2010.


DR. EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

ABG. EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA

Causa N ° 1Aa-1902-10
EJVF/ATL/ ASS/EFP/Cyndi.-